La base legal que ampara las tarjetas de visitas, el interés legítimo, no es suficiente. El principal problema de dicha base legal es que, aunque en principio, a la hora de aportar una tarjeta de visita está presente el importante interés legítimo, éste puede considerarse insuficiente a causa de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD. ¿Podemos considerar vigente la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de mayo de 2007 que afirmó: « Es de reseñar, frente a lo señalado en la resolución recurrida, que la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su dirección de correo electrónico, en un contexto como es la feria del SIMO, a la que para promocionar su producto acudió el denunciado, con el que
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